Filtra por colonia, precio, recámaras o superficie y escríbenos directo desde la propiedad que te interese. No necesitas registrarte ni dejar tus datos para ver.
Ninguna sorpresa a última hora. Esto es lo habitual en el mercado, y conviene tenerlo listo desde antes de que encuentres el lugar que te gusta.
Rentar bien no termina cuando encuentras el departamento. Te acompañamos en cada paso, con la misma persona al frente y sin que tengas que perseguir a nadie para que te resuelvan.
La asesoría es parte del servicio. No te cuesta aparte.
Nos encargamos de valuarla, publicarla, filtrar prospectos e investigar al inquilino antes de que firmes. Sin costos por adelantado.
Para quien renta y para quien pone su propiedad en renta.
Presupuesta el depósito en garantía —normalmente uno o dos meses—, el primer mes de renta y el costo de la investigación o la póliza jurídica. Algunos propietarios piden además un mes adelantado. Antes de que separes el inmueble te decimos la cifra exacta de ese caso, para que no te tome por sorpresa el día de la firma.
Lo habitual: identificación oficial, comprobante de ingresos, comprobante de domicilio y una garantía de pago. La mayoría de propietarios pide que el ingreso mensual sea al menos tres veces la renta. La garantía puede ser aval, depósito o póliza jurídica.
El aval es una persona que responde con su patrimonio si el inquilino no paga, y suele requerir propiedad a su nombre en la misma ciudad. La póliza jurídica sustituye al aval: una empresa investiga al inquilino y da respaldo legal si incumple. La póliza es más ágil y no obliga al inquilino a conseguir a un familiar con casa propia, que es donde se cae la mayoría de las rentas.
Depende de lo que hayas firmado. Muchos contratos incluyen una pena por terminación anticipada o piden un aviso con cierta anticipación; otros no dicen nada, y entonces hay que negociarlo. Si sabes que tu estancia puede ser corta, dilo antes de firmar y pide que quede una cláusula de salida: es mucho más fácil pactarla que resolverla después.
La regla general: el propietario responde por lo estructural y por lo que se descompone por el uso normal —instalaciones, impermeabilización, boiler, humedades—, y el inquilino por el mantenimiento cotidiano y por lo que él mismo dañe. La frontera se discute seguido, así que conviene que el contrato la defina y que el inventario de entrega documente en qué estado estaba cada cosa. Reporta las fallas por escrito en cuanto aparezcan: una filtración avisada a tiempo es del propietario, una ignorada por meses se vuelve una discusión.
Normalmente uno o dos meses de renta. Lo conserva el propietario durante el contrato y se devuelve al final, descontando daños si los hubo. Conviene documentar el estado del inmueble con fotos al entregar y al recibir: evita casi todas las discusiones.
Lo que diga tu contrato. Lo habitual es una revisión anual con un incremento pactado desde el inicio, muchas veces referido a la inflación del año. Si no quedó escrito, el ajuste tiene que negociarse a la renovación y el inquilino puede no aceptarlo. Por eso conviene fijar la fórmula desde la firma: evita la conversación incómoda cada año y te protege de que la renta se quede rezagada.
Si contrataste póliza jurídica, ahí empieza a servir: el proveedor lleva la gestión de cobranza y el proceso legal según las coberturas que hayas contratado. Sin póliza, el camino es un juicio de arrendamiento por tu cuenta, que toma tiempo y dinero. En ambos casos ayuda tener el contrato bien hecho, los pagos documentados y el inmueble al corriente de servicios. Vale la pena decirlo claro: la póliza no evita que alguien deje de pagar, pero cambia por completo lo que puedes hacer al respecto.
Sí. El ingreso por arrendamiento causa ISR y se declara. Puedes calcularlo deduciendo tus gastos reales comprobados —predial, mantenimiento, intereses del crédito, seguros— o tomando la deducción opcional, conocida como deducción ciega, que descuenta un porcentaje fijo del ingreso más el predial sin necesidad de comprobantes. Cuál te conviene depende de cuántos gastos facturados tengas. Dos cosas más: si rentas a una empresa, te retienen una parte del ISR; y si rentas amueblado, el tratamiento de IVA es distinto al de una casa habitación sin muebles. Nada de esto es complicado, pero hazlo con un contador desde el primer mes: corregirlo después cuesta mucho más.
Esta información es de referencia general y describe la práctica habitual del mercado; no sustituye la asesoría legal ni fiscal, y lo que aplique a tu caso depende del contrato que firmes y de la legislación de tu estado. Katto no presta servicios notariales, contables ni legales.
Tenemos inventario que no siempre está publicado. Cuéntanos qué buscas, en qué zona y con qué presupuesto, y te mandamos opciones.
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